declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Víctor José Rausseo Pérez y Edithmary Ugas García, debidamente asistidos por la abogada Ismel Moraliel Rangel González, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 23.07.2005, por ante el Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 186, inserta desde el folio 165, hasta el folio 167, ambos inclusive, del Tomo II del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.005