D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente EVERT JEAN BELLO VEGA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir apoyo psicoterapéutico, para promover motivación personal. 3.- No debe portar ningún tipo de armas. 4.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No debe consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 6.- No deb.....