Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº NO TIENE, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Escalona y Gregoria Colmenárez.
CUARTA: Se mantiene la Medida de Coerción personal consistente en Medida Judicial Preventiva de la Privativa de Libertad, para los acusados de autos.....