Por las razones expuestas, este Tribunal en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 66 y siguientes de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA, por el lapso de QUINCE (15) DIAS la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, en la presente causa penal signada con el número de asunto principal KP01-P-2013-013548, en los términos solicitados por el Ministerio Publico.-.-Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE.
LA SECRETARIA.