En consecuencia de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus Antonio Ramón Valera Ávila, quien falleciera en fecha 28 de Agosto de Dos Mil Catorce (2014), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio y Estado Trujillo, signada bajo el Nro.318, de fecha 01 de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), a la ciudadana María Auxiliadora Briceño de Valera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.687.129, en su condición de cónyuge, Y Así Se Decide
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en original y déjese copia fotostática certificada de la misma en el Archivo de este Jugado.
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