Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa sobre la falta de cualidad del demandante para proponer la acción de nulidad, en consecuencia, INADMISIBLE la demanda con fundamento en lo establecido en los artículos 341 y 361 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de falta de interés del demandante para interponer la acción de simulación subsidiaria, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la misma; TERCERO: Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en este proceso de conformidad con el artículo 274 ejusdem.