Con el examen de los conceptos de la subsanación realizada de la demandante de autos, de cada uno de los conceptos ordenados a subsanar se concluye que en el libelo de la demanda no se expreso con la suficiente claridad los datos necesarios, que fueron advertidos en el despacho saneador, pero que el accionante no subsano; por tal razón consignada la subsanación por la parte demandante sin haber subsanado todos los puntos de acuerdo a lo solicitado por el tribunal y compartiendo el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no .....