este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes, en consecuencia PRIMERO: se tiene por Reconocido el Documento Privado que suscribieron las partes, que corre inserto al folio seis (06) el cual dice textualmente: "Nosotros, MARÍA TIBISAY DEL CARMEN DURAN DE MORALES y JOSÉ GUSTAVO MORALES CASTILLO venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N°V-19.148.210, N° V- 16.653.841 y domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, por el presente documento declaramos: Damos en venta pura y simple, libre de todo gravamen, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEX JORGE TERÁN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identid.....