En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR: Admite totalmente acusación en contra del ciudadano BARBINO BENJAMIN BRACAMONTE DURAN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, ya que cumple con los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. SEGUNDO: Se dicta Sentencia Condenatoria, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, contra el ciudadano BARBINO BENJAMIN BRACAMONTE DURAN, por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico. TERCERO: Se exonera.....