Se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nº 109, de los libros de Registro Civil de Nacimiento de 1961, llevados por ante El Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Oficina Principal de Registro Público Los Teques, Estado Miranda,. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse escrito erróneamente que la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, "que es hija natural", siendo lo correcto "que es su hija natural". A tal efecto, en vez de decir que la ciudadana MILAGROS DE LA SOLEDAD DELGADO DE PERDOMO, "que es hija natural", debe decir, "que es su hija natural" todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.