Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), igualmente el 50% en gastos relacionados con vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: YOSSELIN DEL VALLE GODOY GARCÍA que le debe pasar su padre JOSÉ LUIS GODOY BRICEÑO, los cuales deberá depositar a partir del mes de Diciembre y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-91-0060274540 del Banco Banfoandes, aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la madre, ciudadana: LILIANA DEL VALLE GARCÍA TERÁN, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos, particípesele el número de cuenta aperturada al mencionado ciudadano,.....