Con base en las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Eugenia Espinoza Piñango, en la demanda incoada por la ciudadana MARÍA DE LA CHIQUINQUIRÁ PATIARROY CASTELLANOS contra SERVICIOS MIMADI C.A.SEGUNDO: Por cuanto, contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto, con oficio, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexándose igualmente copia certificada de la presente decisión