Visto el escrito presentado por la Abogada Amarina Ferrer Defensora Pública del ciudadano RENE JOSÉ BASTIDAS CAMACHO, en el cual solicita le sea ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial a su defendido, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- De la revisión del Asunto a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el mencionado ciudadano tiene impuesta medida cautelar sustitutiva consistente en la obligación de presentarse dos veces por semana ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial, lo cual ha venido cumpliendo a cabalidad durante 0nce (11) meses.
En este sentido, se observa, en primer lugar, que el cumplimiento a cabalidad de las medidas impuestas no es supuesto de sustitución sino presupuesto necesario para que no se revoquen .....