Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado en ejercicio GERMÁN PACHECO SARMIENTO, actuando como apoderado especial de la ciudadana ROSA PICÓN DE DÁVILA, por cuanto la apelación ejercida en la causa que se ventiló por ante el Tribunal de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías, por Desalojo de Inmueble instaurado por el ciudadano ARNALDO ANTONIO MONTILLA MICHELENA contra ROSA PICÓN DE DÁVILA, fue considerada inadmisible.