En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: BONIFACIO GODOY ROSALES y ORALIA ROSA OCANTO, de fecha 03 de Agosto de 1.957, N° 70, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el extinguido Juzgado del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo y se ordena estampar la NOTA MARGINAL en dicha Acta, en el sentido que se tenga la identificación de la contrayente como ORALIA ROSA OCANTO y no HORALIA ROSA OCANTO como erradamente aparece. Ofíciese al Registrador Principal del Estado Trujillo a los fines legales consiguientes.- ASI SE DECIDE.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
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