En consecuencia, por cuanto se evidencia que el sujeto procesal (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), hijo de YSRAEL ANTONIO GUDIÑO OCANTO (Fallecido) y de AYSKELL EGLE OCANTO TORRES (cónyuge sobreviviente); el mismo en la oportunidad en que se incoa la presente demanda, tiene diecisiete (17) años de edad, es por ello, que conforme a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este sentenciador procede a declarase INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el presente juicio de Partición de la Comunidad Hereditaria, resaltándose que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la jurisdicción al igual que la competencia vienen a estar determinada por los supuestos de hecho existentes para el momento en que se incoa la demanda, evidenciándose que en el presente caso pudiera tener interés en las resultas del juicio el menor (Se omite de conformidad con lo est.....