Es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MIGUEL YGNACIO ALBARRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.126.424, domiciliado en la Urbanización Tres Esquinas, sector Nº 1, casa S/Nº frente a la Redoma, parroquia Tres Esquinas, municipio Trujillo del estado Trujillo; contra la entidad laboral EMPRESA CEMENTO ANDINO, S.A.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (3:100 p.m.).