ADMINSITRANDO, JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ARTURO ENRIQUE RIERA BALZA, y en consecuencia se orden librar ORDEN DE APRHENSIÓN. SEGUNDO: Se ordena que una vez capturado sea trasladado hasta el Departamento Policial N° 10 de la ciudad de Trujillo Estado Trujillo y puesto a la orden de este Tribunal de Control quien luego de su captura se tomarà decisión en relaciòn a su situación jurìdica de su libertad y se fijarà la audiencia preliminar.- TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas a los fines de realizar la aprehensión del imputado.- CUARTO: Se fijará nuevamente la audiencia preliminar hasta tanto no se aprehendido.- Ofìciese, cumplase.-
El Juez de Control N° 01