UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los CARLOS EDUARDO QUINTERO CORTEZ y YOLY YSABEL CARRILLO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.881.186 y 14.997.570, respectivamente, asistidos por la Abogado DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 90.455; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 20-11-1998 ante La Prefectura del Munici.....