D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada NEIDA DEL PILAR PEREZ MARCHAN, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión y orientación. 3.- Debe involucrarse al apoyo familiar en el proceso de reinserción social de la penada. 4.- Debe asistir a tratamiento médico por sus problemas de salud. 5.- Debe cumplir de manera apropiada con su rol materno. 6.- Debe asistir a ch.....