este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA: DULCE MARÍA PACHECO DE PIMENTEL, a la ciudadana: MAYLY TANIA PIMENTEL PACHECO, siendo su única hija legítima.- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.