En lo que corresponde a las documentales marcadas "E" y "F", promovidas en la oportunidad legal de la contestación de la demanda, la parte promovente expone: "...Invoco el Valor y Mérito Probatorio de Vista Fotográfica del año 2016, en donde se evidencia el Bautizo del niño (cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien es el hijo del demandante y la demandada agregado a este escrito marcado con la letra "E"; dicha Prueba es necesaria, útil y pertinente; puesto que con ello se prueba que entre el ciudadano JESÚS BARTOLO AZUAJE PEÑA y YUSBELY DEL VALLE SANTIAGO BARRIOS, existe un hijo (...) Invoco el Valor y Mérito Probatorio de Vista Fotográfica del año 2016, en donde se evidencia LA REUNIÓN FAMILIAR del niño (cuyos datos se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) quien es hijo del demanda.....