en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MARQUEZ y BELEN YOLANDA BRACHO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.203.741 y V-1.11.239, respectivamente y de este domicilio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha primero (01) de junio del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), anotado bajo el N° 414, folio 211., del Libro de Registro Civil respectivo llevados durante el año 1.983. Durante la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos que llevan por nombres: JULIO CESAR, YLEIDI YASMINA, THAYS YANET, TANIA ZOBEIDA, AILYN YOLANDA, MARLYN BELEN y CESAR JOSE, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el .....