En segundo término y de acuerdo con lo expuesto, es evidente la falta de interés de la parte actora de continuar con el presente juicio, en virtud que desde el 28 de julio de 1997, fecha en la cual este Tribunal no admitió el libelo de la presente causa hasta tanto no constase en autos la autorización del Instituto Agrario Nacional, conforme a lo establecido en el articulo 38 de la Ley Orgánica de Procedimientos y Tribunales Agrarios, hasta la presente fecha, la accionante no ha comparecido a darle continuidad a la presente causa, por lo que resulta forzoso para este Juzgado establecer la existencia en autos, de la pérdida del interés de la parte accionante y en consecuencia el decaimiento de la acción y del procedimiento y así se declara.
En consecuencia, de conformidad con lo sentado en la sentencia ut supra aludida y con la doctrina señalada, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nom.....