Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: JOSE GREGORIO DOMÍNGUEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad n° 15826511, quien fue sentenciado por el EXTINTO JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO por la comisión de loas delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en el articulo 457 y 418 del Código Penal, en agravio de RAFAEL ANTONIO MATERANO INFANTE, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.