ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY 1. Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del joven , por el delito de Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 403 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en agravio del ciudadano Oscar Enrique Quevedo Bello, decretándose la privación de libertad como medida cautelar, al dictarse el presente auto. 2.- Se admiten las pruebas, en los términos expuestos anteriormente. 2. Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión por su lectura.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, en Trujillo a los treinta y uno (.....