Tomando en cuenta los principios de Presunción de inocencia Artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Principio de Afirmación de la Libertad previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesa Penal, los Derechos y Garantías Constitucionales contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 21, 23, 27, 44 y 49 y finalmente en los Instrumentos Internacionales de Protección de los Derechos Humanos y Protección del Niño y el Adolescente suscritos y ratificados por nuestro país, es por lo que este Tribunal Mixto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide ABSOLVER al ciudadano adolescente OSCBIT DALLAN CUPARE CARRILLO, venezolano, .....