Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLARAR LA AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA POR SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imponen las siguientes condiciones las condiciones como lo son: PROHIBICIÓN DE ACERCRSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FISICA NI VERBALMENTE, PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 30 DIAS de conformidad con el artículo 87 numeral 5º de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la practica de la evaluación psicosocial tanto al Acusado como a la víctima para lo cual se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial penal a los fine.....