Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO RAFAEL DE JESÚS LUCENA CUERVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.698.629 consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS. Igualmente se impone al ciudadano de las Medidas de Seguridad previstas en el artículo 87 numerales 3º 5º y 6º las cuales están previstas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y que consisten en la SALIDA INMEDIATA DE LA VIVIENDA, NO ACERCARSE A LAS VICTIMA Y NO ACOSAR A LAS VICTIMAS A TRAVES DE TERCERAS PERSONAS.
Se acordó la entrega de las copias simples solic.....