Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de Audiencias y medidas N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ANGEL CLERIS RIVAS MURILLO, presentando cedula de identidad colombiana Nº 14.608.587, nacionalidad colombiana, de 25 años, nacido en Istmina Departamento Choco, Colombia, fecha 13-09-1983 de ocupación vendedor, hijo de Alfonso Rivas y Maria Celina Murillo, estado civil soltero, DOMICILIADO en carretera nacional vía el Cumbe, casa S/N, por la entrada hacia la Beatriz Municipio Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana GLENDIS DAYANA RONDON JA.....