DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. JORGE VILLAMIZAR, en carácter de DEFENSOR PUBLICO, del ciudadano LESMAR ENRIQUE BRICEÑO, Recurso de Apelación de Auto, en contra de la decisión de fecha 09/12/2011, Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 02. SEGUNDO: QUEDA REVOCADA la decisión proferida. TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Origen.-Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo, a los veintiocho (28) días del Mes de Marzo de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES