Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se describe: "...Un (1) apartamento distinguido con el Nº 32, ubicado en el Piso 3, del Edificio "Don Martín", el cual esta marcado hoy con el Nº 145, ubicado en la Calle Sur 8, hoy Avenida San Martín, entre las Esquinas de Jesús y Capuchinos, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya área aproximada es de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (82,50 Mts2) y cuenta con las siguientes dependencias: Salón, comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios con sus respectivos roperos, un (1) baño y un (1) balcón. además le corresponde un (1) secadero signado con el mismo numero del apartamento ubicado en el nivel 8º .....