Ahora bien, de la revisión de las pretensiones en el libelo, se observa que el actor señaló prestar servicio en jornada de viernes a martes de 12:00 p.m. a 12:00 a.m., con dos días de descanso (miércoles y jueves), pagándole únicamente los días feriados y el beneficio de alimentación; pero sin otorgarle los recargos por horas extras, bono nocturno y días compensatorios; así como el resto de los beneficios legales generados durante toda la relación que no fueron pagados (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades), los cuales solicitan se condenen en esta instancia.
La sentencia recurrida declaró parcialmente con lugar la pretensión, condenando el pago de la prestación de antigüedad, intereses, indemnización por despido injustificado, utilidades y vacaciones; pero omitió pronunciamiento alguno respecto a los conceptos extraordinarios ya señalados, incurriendo la misma en el vicio de citrapetita, por lo que se declara con lugar lo denunciado.