Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado entre la ciudadana LIDUVINA MARIA TIMAURE, titular y portadora de la Cedula de Identidad Nro. V- 2.917.969, de este domicilio y la parte demandada UNION VEINTIDOS S.C., en los términos antes referidos.