este Juez de Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos, MANUEL EDUARDO GUEVARA SALAS y GRELICIA MIGDALIA ASUAJE VELARDE, celebrado el día 18 de Enero del año Dos Mil Uno (2.001), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, Estado Lara.