Visto el Desistimiento de la acción que precede instaurado por la parte actora de fecha 30 de Mayo de 2006, cursante al folio 160 del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en tal virtud, se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2005, y realizada en fecha 27 de Junio de 2005, por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizález del Estado Trujillo. Igualmente se deja sin efecto el mandamiento de ejecución librado por este Tribunal en el .....