Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por PEDRO DOMINGO LINARES ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V¿ 935.748, asistido por el abogado GILBERTO VELASCO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.284, , mediante el cual procedió a demandar a la ciudadana CARLINES TORRES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.618.920 por DESALOJO DE INMUEBLE por falta de pago. Se condena en costas a la parte demandada CARLINES TORRES ARAUJO, por resultar totalmente vencida y a pagar a la parte demandante, el incremento del veinte por ciento (20%) del canon de .....