PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra Enoc Jonathan Caruci Lugo, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.673.927 Jorge Enrique Rodríguez Navas, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.234.172 se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION por la presunta comisión del delito Extorsión en Grado de Facilitador y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 459 en relación con el artículo 84 numeral 3º y 277 del Código Penal, para el imputado Enoc Jonathan Carecí Lugo y Extorsión,SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: Escuchada la declaración de los acusados, se acuerda el enjuiciamiento oral y público y se ordena la apertura del mismo respecto a los .....