Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YRIS ELISABETH MORENO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS DELICIAS, CARRERA 2, CON CALLEJÓN 1, CASA S/N, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Aura de Pérez; SUR: En línea de 20,00 metros, con terrenos ocupados por Eva Moreno Gil; ESTE: En línea de 7,00 metros, con callejón Municipal, que es su frente.; OESTE: En línea de 7,00 metros, con terrenos ocupados por Heriberta Freytez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas......