Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE LUGAR la demanda incoado por el ciudadano, JOSE HILARIO VILLARREAL LOBO en contra la demandada, CARRETON VENTA DE PARRILLAS Y POLLO EN BRASA S.R.L., INVERSIONES ARMAS Y PADRON, C.A. y solidariamente a los ciudadanos JUAN PADRON CASTAÑEDA, y ANDRÉS ARMAS ACOSTA, no negada por la demandada.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, y este último se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 18/05/2010, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la .....