Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada en ejercicio ZULEIDA SEGOVIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.267.320, inscrita en el IPSA bajo el No. 117.580, domiciliada en esta ciudad de Valera, actuando con el carácter de apoderada apud acta del ciudadano JAIME CASTRO CASTIÑEIRAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.286.833 quien actúa con el carácter de representante legal de la Empresa TORNI MACK. C.A, mediante la cual desiste del juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, que le sigue a la empresa QUIMICOS JACOVEN, C.A, en la persona de su representante legal MANUEL GUILLERMO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titullar de la cédula de identidad No. 5.505.622, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Ju.....