Este Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores y exhorta a las partes a dar cumplimiento a las disposiciones que establecieron.