D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que faltaba por cumplir de SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, a favor de MARIANA DEL CARMEN COLMENÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADA. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, una vez firme, con respecto a la penada, remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.