la contribuyente "PROSALUD Asociación Civil Sin Fines de Lucro", mediante el cual promovieron el mérito favorable de los autos; este Tribunal observa:
CAPÍTULO ÚNICO
MÉRITO FAVORABLE: Con relación al mérito favorable de los autos "y muy especialmente" de los documentos "que fueron acompañados en copias fotostáticas al escrito contentivo del recurso contencioso tributario", este Tribunal advierte que de acuerdo con el criterio sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nros. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente, "(...) la solicitud de ‘apreciación del mérito favorable de autos’ no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el jue.....