PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD incoada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal, ciudadana MILAGRO MONTILLA, a través de su Apoderado Judicial Abogado NICOLÁS E. KRAVEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.263.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 90.426, con domicilio en la Avenida Felipe Márquez Cañizález, Sector La Morita, antigua sede de Malariologia, Edificio sede de la Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), Primer Piso, Consultoría Jurídica, Municipio Trujillo del estado Trujillo; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa N° 106-03-2012, de fecha 09/11/2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal, .....