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Decisiones del dia 31/05/2013

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : TP11-N-2013-000044 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2013
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
DEMANDANTE: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) DEMANDADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO
Resumen:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD incoada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal, ciudadana MILAGRO MONTILLA, a través de su Apoderado Judicial Abogado NICOLÁS E. KRAVEZ R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.263.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nº 90.426, con domicilio en la Avenida Felipe Márquez Cañizález, Sector La Morita, antigua sede de Malariologia, Edificio sede de la Fundación Trujillana de la Salud (Fundasalud), Primer Piso, Consultoría Jurídica, Municipio Trujillo del estado Trujillo; contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa N° 106-03-2012, de fecha 09/11/2012, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo. SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD incoada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal, .....
Juez/Ponente:
María Nancy Mendoza Cabrera
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : TP11-N-2013-000045 N° Sentencia : Fecha: 31/05/2013
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
DEMANDANTE: ALMACENES APOLO, C.A DEMANDADO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN VALERA
Resumen:
Primero: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el artículo 35 y numerales 2, 4 y 6 del artículo 33 ejusdem . Segundo: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe de indicar el nombre de la persona jurídica de la cual emanó el acto, así como su domicilio, a los efectos procesales consiguientes; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas. 2) Debe indicar con suficiente claridad las disposiciones legales o constitucionales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción de nulidad del acto administrativo. 3) Debe señalar la fecha de su notificación de la providencia administrativa cuya nulidad demanda y .....
Juez/Ponente:
María Nancy Mendoza Cabrera
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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