Este Tribunal en auto de fecha 03 de junio de 2015, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil notificar a las partes a los fines de que manifestaran lo que a bien tuvieran en relación a dicho informe.
Notificadas como fueron los ciudadanos Richard Antonio Vergara Lobo y Disneida del Valle Ávila Hidrobo y vencido el lapso para formular objeciones al informe presentado por el Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN conforme lo establece el informe presentado por el Partido, el cual corre inserto a los folios del 108 al 220, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a las partes.....