este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Primero: Con lugar el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges: CRUZ MARIO ZAVARCE RAMÍREZ y MARÍA PASTORA ROJAS DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.923.859 y V-18.737.977, respectivamente; ambos de este domicilio, matrimonio contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 2005, bajo el No. 192, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2005.