En base a lo anteriormente descrito quien aquí juzga, considera en consecuencia, debe ser declarada inadmisible, ya que los motivos alegados no están enmarcados dentro de la causal alegada por el Abogado JUAN JOSÉ ABREU, todo de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto esta alzada una vez analizados a fondo los motivos por los cuales se interpuso la misma y la declara INADMISIBLE en base a lo establecido en la norma antes nombrada del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.