Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Condena al ciudadano ANTHONY JOSUÉ VÉLIX CRESPO, identificado plenamente, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de Robo Agravado (A mano armada) en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Rafael Artigas Núñez, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 .....