MOTIVA
Observa este Juzgador que demostrados plenamente los dichos de la parte demandante quien promovió el valor y mérito favorable de los autos; documentales consistentes en documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda, original del talonario de recibos, los cuales no fueron impugnados, ni desconocidos por la parte demandada, por lo que se les otorga pleno valor probatorio; las testificales de los ciudadanos Mariela Josefina Escalona y Heriberto Antonio LLavaneras Román, quienes fueron contestes al declarar que dichos ciudadanos habían celebrado un contrato de arrendamiento por cien mil bolívares (Bs. 100.000) mensuales y que Jhonny Raga desde el mes de Enero de 2006, dejó de cancelar el canón de arrendamiento.
Y no habiendo probado nada a su favor la parte demandada, llevan a la convicción de este Juzgador que es cierta la relación arrendaticia existente entre las partes e igualmente la falta de pago del demandado, invocada por la parte demandante ASÍ SE DECIDE.-.....